El papa Urbano VIII, en 1633, aprobó mediante la Bula Salvatoris Nostris, la Congregación de la Misión que habia sido fundada por San Vicente de Paúl en 1625.
12 de enero de 1633
Urbano, obispo, siervo de los siervos de Dios, a nuestro querido hijo secretario de nuestro venerable hermano el arzobispo de París, salud y bendición apostólica.
Por hacer las veces en la tierra, aunque indigno, de nuestro señor y salvador Jesucristo, autor de nuestra salvación y maestro de toda la doctrina de salvación, y por tener que atender a las obligaciones del ministerio pastoral, el aumento del culto divino, a la propagación de la religión y a la salvación de las almas, hemos de abrazar con afecto de padre los piadosos y santos deseos de todos los fieles, especialmente de los que son nobles por su estirpe, que entregan generosamente sus bienes para ello, y los de los piadosos varones eclesiásticos que se consagran al servicio de Dios y a la salvación de las almas, a fin de instituir congregaciones religiosas para instruir a los ignorantes en la doctrina divina, sembrar sus consejos y preceptos saludables y llevar a cabo el ejercicio de obras piadosas que tiendan a promover el culto divino y el bien de las almas, concediendo especiales gracias y favores, junto con nuestra aprobación e institución, a dichas congregaciones, tal como creamos conveniente en el Señor.
Hace poco nuestros amados hijos Vicente de Paúl, presbítero de la diócesis de Dax, en la Aquitania, superior general, y todos los clérigos, presbíteros y compañeros suyos de la congregación llamada de la Misión, de la ciudad de París, nos han presentado una petición en la que se contenía lo siguiente que nuestro querido hijo y noble varón Manuel de Gondi, conde de Joigny y general de las galeras de todo el reino de Francia, y nuestra querida hija en Cristo su esposa Francisca Margarita de la Rochepot, considerando que tiene gran importancia para la salvación de todos los cristianos la instrucción en los divinos preceptos y en las enseñanzas de la fe católica, la asidua predicación y audición de la palabra de Dios, la frecuencia de la confesión sacramental y la digna recepción del santísimo sacramento de la eucaristía, y sabiendo que a los que habitan en las principales ciudades no les faltan predicadores y animadores, insignes por su doctrina y su piedad, que los edifican con sus sermones y les enseñan todo lo necesario para la salvación con gran alabanza y fruto de sus almas, mientras que los que habitan en las villas, aldeas, cortijos y lugares más pequeños, y especialmente los campesinos, no reciben estos mismos cuidados e ignoran los preceptos de la fe católica, la forma de confesar debidamente sus pecados y las demás cosas que pertenecen a la salvación, por lo que necesitan mayores auxilios y apenas pueden los párrocos atender a tanto trabajo, de lo que se sigue un daño muy lamentable para las almas por cuya redención nuestro Dios y Señor Jesucristo, después de encarnarse, se dignó padecer muerte de cruz, creyeron que sería de gran provecho para la salvación de las almas y una obra muy agradable a Dios instituir una piadosa congregación de varones rectos e idóneos que se encargasen de la instrucción de los campesinos y de los habitantes de las aldeas, pueblos y lugares humildes y donaron la cantidad de cuarenta y cinco mil libras turonesas para la institución o fundación de esta casa o congregación en la ciudad de París.
Una vez tomada esta santa resolución, dicho padre Vicente, a quien le había también inspirado Dios, autor de todos los bienes, esta misma idea, emprendió con unos pocos esta obra tan útil a la cristiandad, dando principio a una congregación. Luego, con la ayuda de Dios, encontró a otros muchos varones eclesiásticos, piadosos y de buen corazón, deseosos de abrazar su género de vida, que se retiraron a una casa debidamente acondicionada para morar en ella en la ciudad de París, con el permiso de nuestro venerable hermano Juan Francisco de Gondi, actual arzobispo de París, que en conformidad con su misión de pastor vigilante y piadoso, solícito de la salvación de su grey, con la esperanza de que se seguirían grandes frutos para provecho de las de tan útil instituto, aceptó con paternal benevolencia a sus fundadores y encomendó mucho al Señor su piadoso propósito; allí siguieron viviendo y viven actualmente en común bajo el gobierno y dirección del padre Vicente, elegido y designado como superior general vitalicio de dicha casa y congregación, llamada congregación de la Misión, que ha prescrito los siguientes capítulos y reglas para su debida observancia:
A saber, que el fin principal y el objetivo especial de esta congregación y de sus miembros ha de ser, con la ayuda de Dios, buscar junto con su propia salvación la de las almas que residen en los pueblos, aldeas, tierras y lugares más humildes. Pero en las ciudades donde hay arzobispo, obispo, concejo o bailío, los clérigos y sacerdotes de esta congregación no desempeñarán públicamente ninguna de las funciones de su instituto, aunque privadamente habrán de instruir a los que hayan de ser promovidos a las sagradas órdenes, procurando que hagan ejercicios espirituales y confesión general de toda su vida durante quince días antes del tiempo de la promoción a fin de recibir dignamente dichas órdenes. Promoverán también el culto especial a la santísima Trinidad, al sagrado misterio de la encarnación y a la bienaventurada Virgen María, Madre de Dios.
Los miembros de esta congregación, aunque sujetos en cuanto a la disciplina y a la dirección a sus superiores y a su general, estarán también sometidos a los ordinarios del lugar solamente en lo que se refiere a las misiones, de forma que dichos ordinarios podrán enviar a los lugares de su diócesis que creyeran conveniente a los que designen sus superiores.
En los lugares a donde sean enviados enseñarán a los ignorantes los divinos preceptos, los instruirán en los rudimentos de la doctrina cristiana, escucharán sus confesiones generales y les administrarán el santísimo sacramento de la eucaristía, le dirigirán al pueblo alocuciones familiares acomodadas a su comprensión y le enseñarán el catecismo, aunque siempre después de haber obtenido la licencia del párroco para ello, sin la cual no emprenderán los mencionados ejercicios.
En los lugares en que desempeñen las funciones de catequesis y de predicación procurarán fundar, bajo la autoridad del ordinario, las llamadas Cofradías de la Caridad para auxilio de los pobres enfermos. Se esforzarán también en aplacar las riñas, disensiones y discordias, componiéndolas con mucha caridad.
Recibirán en las casas de dicha congregación a los rectores de las iglesias parroquiales y a cuantos deseen prepararse para regir sus iglesias, para hacer ejercicios espirituales.
Finalmente procurarán que dichos rectores se reúnan todos los meses para tratar de los casos de conciencia y la administración de los sacramentos, siempre que pueda hacerse esto oportunamente, atendida la proximidad de los lugares y sin detrimento de sus cuidados. Todo ello se realizará gratuitamente, sin esperanza alguna en premios humanos, sino esperando únicamente los divinos.
Finalmente, esta congregación constará de legos, clérigos y presbíteros. Los legos, contentos con el oficio de Marta, atenderán a los asuntos domésticos. Los clérigos podrán ser recibidos a los diecisiete o dieciocho años, y no antes, terminado el año de probación, si fueren juzgados idóneos y desean permanecer en la congregación todo el tiempo de su vida, quedarán agregados al cuerpo de la congregación y admitidos como miembros suyos, asistirán todos los días al santo sacrificio de la misa harán cada ocho días su confesión sacramental y recibirán dicho sacramento de la eucaristía, los sacerdotes celebrarán todos los días la santa misa. Y todos, tanto los sacerdotes como los demás, dedicarán una hora entera a la meditación y harán además el examen de conciencia.
Después del fallecimiento del padre Vicente será elegido por la misma congregación otro superior general de entre sus miembros. Este superior general tendrá la facultad de nombrar y retirar cambiar y trasladar a todos los demás superiores de cualquier casa de dicha congregación y a los demás ministros inferiores, de visitar y corregir las casas, asuntos y personas de su congregación, y en una palabra toda la autoridad y superioridad que tienen, pueden tener y tendrán los superiores generales de las demás congregaciones sobre las casas, asuntos y personas de sus respectivas congregaciones.
Así pues, desde el comienzo mismo de esta congregación de la Misión sus presbíteros se han ocupado en recorrer la diócesis de París con un incansable afán por el bien de los cuerpos y de las almas, permaneciendo uno o dos meses en cada aldea o lugar, dedicados a la debida instrucción de los ignorantes aldeanos, enseñándoles la manera de confesar bien sus pecados, catequizándolos, hablándoles muchas veces de los misterios de la fe y administrándoles los sacramentos de la penitencia y de la eucaristía; además han formado a los rectores de las iglesias parroquiales y a otros presbíteros en las cosas referentes a su cargo y han reunido a los que estaban cerca para que se juntasen a tratar y a disputar sobre los casos de conciencia y la administración de los sacramentos, ayudando con su presencia, con su intervención, con su esfuerzo e interés a estas conferencias o discursos; han fomentado finalmente la creación de las Cofradías de la Caridad, el arreglo de las discordias y de los pleitos y la superación de los mismos y enemistades.
Añádase a esto el que con diversos ejercicios que han dirigido y dirigen continuamente han preparado a los clérigos que iban a ser promovidos a las sagradas órdenes, recibiéndolos en su casa de París según el orden establecido e instruyéndolos en la importancia de las órdenes que iban a recibir, en la caridad y diligencia y en otras obras espirituales según lo establecido.
De todos estos felices resultados se deduce con evidencia que este piadoso instituto es muy agradable a Dios, muy útil a los hombres y absolutamente necesario. Efectivamente, aunque en un tiempo muy breve, gracias a su esfuerzo, la práctica anteriormente tan rara de las confesiones sacramentales, e incluso generales, y de la sagrada eucaristía se ha hecho muy frecuente, se han erigido Cofradías de la Caridad para ayuda de los enfermos en muchos lugares, se han legalizado los matrimonios clandestinos, se han corregido los pecados públicos, se han restituido muchos de los bienes robados; se nota que los templos están mucho mejor adornados, se observan con más cuidado las ceremonias eclesiásticas, se reza y se escucha con más piedad el oficio divino y se palpan otros muchos bienes espirituales.
Por ello se ha difundido por toda Francia la fama de este instituto, de modo que muchos prelados de diversas ciudades y provincias se han visto movidos a llamar a sus diócesis a algunos presbíteros y miembros de esta congregación de la Misión, usando de ellos con gran provecho para excitar a sus súbditos a los ejercicios de virtud y de piedad; y se proyectaron en otros muchos lugares otras fundaciones de casas de dicha congregación, para las que se solicita nuestra aprobación y la de la Sede Apostólica, a fin de que quede satisfecho tan piadoso y tan laudable deseo y pueda continuar e intensificarse la propagación de tan útil instituto. Así pues, como la experiencia haya demostrado tal como se indica en la mencionada solicitud que de este piadoso instituto han brotado tan abundantes frutos y quepa la esperanza de que tan felices comienzos habrán de tener cada día mayo res éxitos, y teniendo en cuenta que subsisten con mayor firmeza todas las obras que se apoyan en la protección de la Santa Sede, se nos ha pedido humildemente por parte del padre Vicente y de los clérigos, presbíteros y miembros de dicha congregación que nos dignemos aprobarla y apoyar con nuestra benignidad apostólica todas las demás cosas que oportunamente se nos señalan en su petición.
Y Nos, que deseamos sinceramente ver crecer el culto divino, propagarse la religión, aumentar los ministros de la iglesia y fomentar el celo por la salvación de las almas y el ejercicio de las obras piadosas, absolviendo por la presente y considerando absueltos a dicho padre Vicente y a los clérigos, presbíteros y miembros, a todas y a cada una de las personas de dicha congregación, de toda sentencia eclesiástica de excomunión, suspensión y entredicho eclesiástico y de todas las censuras y penas impuestas por el derecho o por alguna persona por cualquier motivo u ocasión, aunque sólo para efecto de las presentes, e inclinándonos a sus súplicas, tras el voto de nuestros venerables hermanos los cardenales de la santa iglesia romana encargados de los negocios de los regulares, encomendamos a tu discreción por este escrito apostólico que apruebes y confirmes perpetuamente con nuestra autoridad, dándoles todo el vigor y fuerza de nuestra firmeza apostólica inviolable, la congregación de la Misión, su instituto y sus reglas, todo lo que en ellas se contiene y lo que se siga legítimamente de ellas, todo lo que hagan sus miembros y personas para la observancia y el vigor de dicho instituto, así como también la elección o nombramiento de la persona del padre Vicente como superior general de dicha congregación de la Misión para toda su vida, tal como se indica; y además que suplas todos los defectos, si los hubiere, tanto de derecho como de hecho, y de las solemnidades, aunque sean substanciales y requeridas por el derecho.
Igualmente, para mayor cautela, reconocemos en dicha ciudad de París, en la casa en que se nos dice que fue fundada la congregación de la Misión, a dicha congregación que habrá de llamarse de la Misión y que constará de legos, clérigos y presbíteros, obligados a observar y a cumplir las normas instituidas y todo lo que se contiene en las mencionadas reglas y capítulos, y nombramos de nuevo, por la presente y en virtud de nuestra autoridad apostólica, al citado padre Vicente como superior general de la congregación de la Misión para que se sometan a él en cuanto a la disciplina y dirección mientras el viviere, debiendo elegirse después de su muerte otro superior general por la misma congregación de entre sus miembros, y en cuanto se refiere únicamente a las misiones, se someterá a los ordinarios del lugar, tal como se ha dicho, mientras que en todo lo demás el mencionado Superior General tendrá plena autoridad y superioridad sobre todas las casas de la congregación de la Misión, que se hayan fundado o se funden en cualquier sitio, sobre sus cosas, superiores, ministros y personas. Y así de nuevo, para siempre y con nuestra autoridad, sin perjuicio de los párrocos y de cualesquiera otros derechos parroquiales, habrás de erigirla y constituirla, e igualmente apliques y destines perpetuamente por nuestra autoridad a dicha institución y congregación, para su dote, todos y cada uno de los bienes que en adelante y de cualquier forma se le donen y asignen y todo lo que se le haya entregado, dejado y asignado, de forma que pueda su superior general o la persona o personas delegadas por él, por sí mismo o por otros, recibir libremente su posesión corporal, en nombre de la congregación de la Misión y por propia autoridad, así como retener perpetuamente lo recibido, percibir los frutos que de allí se derivan, exigirlos, cobrarlos y aplicarlos al uso y provecho de dicha congregación de la Misión, sin requerirse para ello la licencia de ninguna otra persona.
Por consiguiente, llevando a cabo, tal como se indica en las presentes, la confirmación, la aprobación, la nueva erección e institución, así como la aplicación y cumplimiento y todo lo que se indica, le concederás perpetuamente con nuestra autoridad apostólica, licencia y facultad a la congregación de la Misión, a sus casas, al superior general y a los demás superiores y personas y a sus bienes y propiedades el derecho de usar, gozar, disfrutar y utilizar libre y lícitamente todos y cada uno de los privilegios, prerrogativas, distinciones, favores, indultos, gracias e indulgencias que otras congregaciones semejantes o distintas, sus casas, sus generales y demás superiores, sus ministros y personas, sus cosas, bienes y propiedades, usan, gozan, disfrutan y utilizan o pueden usar, gozar, disfrutar y utilizar en el futuro de la misma forma y manera y sin diferencia alguna, con tal que estén en uso y no hayan quedado revocados o comprendidos en alguna revocación por los sagrados cánones y decretos del concilio tridentino y demás constituciones apostólicas, y no repugnen a los objetivos regulares de dicha congregación de la Misión, todo ello como si se les hubiere concedido específica y particularmente. Igualmente con la autoridad apostólica dicha le concedemos licencia y facultad al padre Vicente y al superior general que en su tiempo se nombre, para que, siempre que lo crea conveniente, pueda dar y publicar normas y estatutos para el feliz régimen y gobierno, dirección y ordenación de la congregación de la Misión y para el bien de sus casas, personas y bienes, con tal que sean lícitos y honestos y no contrarios a los decretos y normas del concilio tridentino, a los sagrados cánones y constituciones apostólicas ni a la regla de dicha congregación de la Misión, y que habrán de ser aprobados por el arzobispo de París, pudiendo además revocarlos, alterarlos y modificarlos y dar otras normas de nuevo, siempre que lo aconsejen las circunstancias de tiempo o de lugar, previo el examen y la aprobación anteriormente mencionada. Declaramos que la presente es y será válida siempre y perpetuamente, que no está comprendida en ninguna revocación, suspensión, limitación o cualquier otra disposición en contrario de gracias semejantes o distintas, sino que queda exceptuada y que, siempre que se emanen estas disposiciones en contrario, la presente quedará restituida, renovada y reintegrada plenamente a su estado primitivo y siempre válido, así como lo que se conceda de nuevo en adelante, por medio del actual superior general de la Misión, miembros y personas. Así mandamos que lo juzguen y defina cualquier juez ordinario o delegado, que goce de cualquier autoridad, declarando írrito todo lo que pudiera atentarse por cualquier persona en contra de lo establecido, no obstante los decretos apostólicos, provinciales, sinodales o de otra clase que se hayan dictado o se dicten o cualquier otra constitución, ordenación o norma en contrario.
Dado en Roma, junto a san Pedro, el año de la encarnación del Señor 1632, el día antes de los idus de enero, décimo de nuestro pontificado.
Fuente: http://www.corazondepaul.com/
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