Han llegado recientemente a mis oídos dos cuestiones planteadas por vicentinos de mi región que merecen reflexión en el seno de la Sociedad de San Vicente de Paúl. La primera pregunta es si las Conferencias solo deben prestar asistencia a personas que se declaren católicas. La segunda tiene que ver con el tiempo de duración de la asistencia vicentina, que para unos podría ser hasta eterna, es decir, ininterrumpida. Vamos a hablar ahora sobre estos dos temas.
Sobre la cuestión de asistir solo a católicos: el trabajo de los vicentinos tiene por objeto servir a personas necesitadas sin tener en cuenta su credo, origen social ó étnico, su estado de salud, sexo, particularidades culturales u opiniones políticas, aunque los trabajos de la Sociedad de San Vicente de Paúl se realizan en sintonía con la enseñanza y la Doctrina Social de la Iglesia Católica[1].
Es decir, no podemos hacer distinción alguna, en el sentido de seleccionar aquellas personas a las que asistiremos; no obstante, nuestra asistencia es eminentemente católica y, por lo tanto, los beneficiados deben aceptar nuestro modus operandi y nuestro carisma. La visita es, también, una forma de evangelización, no pudiendo ser restringida a mera atención material[2]. Es decir, un evangélico o practicante de otra religión que sea asistido por los vicentinos debe ser conocedor de la práctica del Sociedad de San Vicente de Paúl, alineada con la de la Iglesia Católica.
No obstante, reservamos los títulos de «consocio», «consocia» y «aspirante» solo a católicos: solo las personas que profesen la fe católica pueden ser proclamadas vicentinas. Así, los vicentinos han de ser católicos practicantes, aunque no se obliga a que los asistidos lo sean. Por otra parte, el tener familias de otras religiones en los trabajos de asistencia de una Conferencia es motivo de alegría redoblada, pues permite que ejerzamos nuestro ministerio sin proselitismo y con renovado ardor misionero, como actuaba san Vicente de Paúl.
En cuanto a la duración de la asistencia vicentina (seis meses, doce meses, dos años o asistencia eterna), nuestras reglas no prevén ningún período en particular. De los diversos puntos que se refieren a la visita en las distintas Reglas nacionales, en general se suele indicar que las visitas domiciliarias serán semanales, que deben ser precedidas de oración, y que se deben tener en cuenta tanto los asuntos materiales como los espirituales de los asistentes[3].
Las buenas prácticas vicentinas recomiendan que las Conferencias, cada año —siempre que sea posible— hagan una renovación de sus familias asistidas, buscando identificar nuevas personas en situación de sufrimiento y de exclusión social. Es este un período bastante razonable para que la Conferencia pueda actuar con eficiencia y para que los asistidos puedan «caminar con sus propias piernas». Un año es también un plazo que evita que ambas partes (asistidos y vicentinos) se acomoden en la rutina de la asistencia.
Es evidente que una familia anteriormente asistida siempre va a gravitar en torno a la Conferencia, no siendo raro que sea invitada a ciertos eventos (confraternización navideña, día de la infancia, charlas para la comunidad, etc.). Por lo tanto, la finalización de la asistencia a una familia no la retira por completo de la vida de la Conferencia, sino que da la oportunidad para que otras familias, a veces más necesitadas, reciban la visita amiga y acogedora de los vicentinos, por medio de una distribución bien hecha.
[1] Algunas Reglas nacionales tienen explícitamente indicado este carácter universal de la ayuda, por ejemplo, la Regla de Brasil (edición de 2007).
[2] Así lo indica, por ejemplo, el artículo 78 de la Regla en Brasil.
[3] Cf. Regla en Brasil, artículo 79.
Renato Lima de Oliveira
16º Presidente General de la Sociedad de San Vicente de Paúl
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