Proteger a la infancia • Una reflexión semanal con Ozanam

Javier F. Chento
14 julio, 2024

Proteger a la infancia • Una reflexión semanal con Ozanam

por | Jul 14, 2024 | Federico Ozanam, Formación, Reflexiones | 0 Comentarios

Uno se aterroriza, y con razón, por esa multitud de niños que crecen para el desorden y para el crimen, sin otra educación que los ejemplos del cabaret y las tentaciones de la plaza pública. No es suficientemente conocido que en el distrito 12, cuatro mil chicos y chicas no van al colegio por falta de plazas en las escuelas. No se sabe que el barrio Saint-Marceau tiene sólo un asilo cuya puerta queda cerrada para mil quinientos niños de entre dos y siete años. Ante estas tristes cifras, no creeríamos que la comisión de los asilos y el consejo municipal cuestionen a la caridad privada el derecho de acoger a los niños e instruirles, y que no se encuentren los treinta mil francos necesarios para fundar diez escuelas más, mientras que se autoriza al teatro Saint-Marcel a que reanude sus representaciones, y a una nueva sala de espectáculos a abrirse en la miserable calle de Grand-Banquier.

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Federico Ozanam, «Aux gens de bien» [A las gentes de bien], en L’Ère Nouvelle, nº 151, del 15 de septiembre de 1848.

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Reflexión:

  1. Seguimos leyendo y reflexionando el artículo titulado “A las gentes de bien”, escrito por Federico Ozanam y publicado en el periódico L’Ere Nouvelle en septiembre de 1848. Ante la situación de pobreza que sufre el país, el autor desgrana en una larga exposición su experiencia personal tratando con las personas que vivían en situación de marginación y pobreza. En este párrafo en el que nos centramos hoy habla de la situación de desamparo de los niños en su tiempo, muchos de los cuales ni siquiera acuden a las escuelas. No habla específicamente de ello en este texto, pero Federico también es conocedor —y así lo denuncia en otros textos— de la explotación laboral que sufren muchos niños de su tiempo.
  2. Hoy en día, la educación es un derecho humano reconocido por la Declaración de los Derechos Humanos, en su artículo 26: «Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos…». Podemos complementar este texto con otros muchos: el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Art. 13; la Convención para la Eliminación de toda Formas de Discriminación contra la Mujer, Art. 10 y 14; la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Art. 5; la Convención contra la Discriminación en Educación, Arts. 3, 4 y 5; en particular, podemos también leer los artículos 28 y 29 de la Convención por los Derechos del Niño (tratado internacional de las Naciones Unidas, firmado en 1989 y ratificado por 192 estados reconocidos en la Asamblea General de las Naciones Unidas):

«Artículo 28: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. 2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. 3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 29: 1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. 2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.»

  1. Todo esto queda muy bonito en el papel, pero, ¿realmente se está cumpliendo? En el mundo, aún son decenas de millones de niños que ni siquiera completan su educación primaria. Parece que, en este sentido, aún queda un largo camino que recorrer en busca de la equidad y la defensa de la infancia en nuestro mundo. En los Objetivos de Desarrollo del Milenio se instaba, en su Meta 2.A, a «Asegurar que, en 2015, los niños y niñas de todo el mundo puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria». Mucho me temo que este objetivo aún está lejos de cumplirse, y el plazo ya ha expirado.
  2. En tiempos de Federico la realidad era, sin duda, peor. Pero los tiempos han cambiado mucho… ¿o quizás no tanto?

Cuestiones para el diálogo:

  1. ¿Qué iniciativas de la Familia Vicenciana conocemos que estén trabajando en garantizar el acceso a la educación a todos los niños?
  2. ¿Cómo es mi realidad local? ¿Existen niños sin escolarizar? ¿Podemos hacer algo para aliviar esta injusticia?

Javier F. Chento
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