Los miembros de la Familia Vicenciana nos hemos acostumbrado a utilizar términos como Abogacía, Aporofobia, Sinhogarismo, Colaboración, Cambio Sistémico, etc., para describir bien situaciones que nos encontramos en nuestras obras, bien acciones que llevamos a cabo. Para profundizar en el significado y la comprensión de estos conceptos desde nuestro carisma hemos creado esta serie de posts, a modo de un «Diccionario Vicenciano», con el objetivo ofrecer cada semana un desarrollo de cada uno de ellos desde una perspectiva social, moral, cristiana y vicenciana. Inspirado en el carisma de San Vicente de Paúl, profundizaremos en su comprensión y reflexionaremos sobre el servicio, la justicia social y el amor al prójimo. Al final de cada artículo encontrarás algunas preguntas para la reflexión personal o el diálogo en grupo.
Sigue el hilo completo de este diccionario vicenciano en este enlace.
El principio de subsidiariedad es un pilar esencial para la comprensión de las relaciones humanas y sociales. Este principio regula las interacciones entre individuos y comunidades, promoviendo un equilibrio que respete la autonomía y, al mismo tiempo, fomente la solidaridad. Desde su formalización en la encíclica Quadragesimo Anno de 1931, la subsidiariedad ha sido objeto de reflexión y aplicación en diversas esferas, desde la organización política hasta la acción social. Este ensayo explorará el significado de la subsidiariedad desde cuatro perspectivas principales: social, moral, cristiana y vicenciana, con énfasis en esta última como expresión de una espiritualidad transformadora basada en la acción caritativa.
La subsidiariedad desde una perspectiva social
Desde una óptica social, el principio de subsidiariedad busca garantizar que las decisiones y acciones se tomen en el nivel más cercano a las personas afectadas. Este enfoque se fundamenta en el respeto por la autonomía de las comunidades y los individuos, y en la idea de que las instituciones mayores deben intervenir solo cuando las menores no puedan cumplir sus funciones de manera eficaz. Por ejemplo, en el contexto europeo, el Tratado de Maastricht integró la subsidiariedad como un principio clave para evitar la centralización excesiva en la Unión Europea y fomentar la toma de decisiones a nivel local o regional.
En el ámbito de la educación, la subsidiariedad se aplica al delegar responsabilidades a las comunidades escolares para gestionar sus programas y recursos, respetando las particularidades culturales y sociales. Asimismo, en el sector de la salud, se observa cuando los gobiernos locales implementan políticas sanitarias adaptadas a las necesidades específicas de sus poblaciones, con apoyo de instancias superiores solo cuando sea necesario. Otro ejemplo se encuentra en la promoción del desarrollo económico local, donde las pequeñas y medianas empresas reciben incentivos estatales que fortalecen su autonomía sin una intervención centralizadora.
El principio también responde a una necesidad práctica: el reconocimiento de que las soluciones locales suelen ser más efectivas porque responden mejor a las particularidades culturales, económicas y sociales de cada región. Además, al limitar la injerencia de las estructuras superiores, se reduce el riesgo de burocracia innecesaria y se fomenta una participación activa de los ciudadanos.
La subsidiariedad desde una perspectiva moral
En el ámbito moral, la subsidiariedad se vincula con la dignidad de la persona humana. Este principio reconoce que cada ser humano tiene derechos y responsabilidades inherentes que deben ser respetados y promovidos. Moralmente, la subsidiariedad implica un compromiso con la justicia social, entendida como el equilibrio entre la autonomía personal y la responsabilidad colectiva.
La filosofía de Aristóteles y Santo Tomás de Aquino subraya la importancia de la realización personal a través de la participación en la vida comunitaria. En este sentido, la subsidiariedad no solo es un principio organizativo, sino también una guía para el desarrollo ético de las sociedades, promoviendo la cooperación y evitando el abuso de poder por parte de las estructuras mayores.
Para reflexionar sobre su aplicación en situaciones cotidianas, podríamos preguntarnos: ¿Cómo podemos equilibrar nuestra autonomía personal con la responsabilidad hacia nuestra comunidad? ¿De qué manera nuestras decisiones diarias pueden respetar la dignidad y los derechos de los demás? ¿Qué acciones concretas podemos tomar para fomentar la cooperación en nuestras relaciones personales y profesionales?
La subsidiariedad desde una perspectiva cristiana
Desde su formalización en la doctrina social de la Iglesia, la subsidiariedad ha sido entendida como un reflejo del plan divino para la humanidad. La encíclica Quadragesimo Anno establece que este principio es un medio para garantizar el respeto por la autonomía y dignidad de las personas, asegurando que cada nivel de organización social actúe en su ámbito sin usurpar funciones propias de niveles inferiores.
En la visión cristiana, la subsidiariedad está profundamente conectada con el concepto de caridad. Mientras que la justicia social asegura que las estructuras sean justas y equitativas, la caridad invita a las entidades mayores a intervenir con generosidad y compasión cuando las menores no pueden resolver sus necesidades. La justicia, entonces, establece las condiciones mínimas para que las personas y comunidades puedan prosperar, mientras que la caridad va más allá, actuando como el motor que impulsa la solidaridad y el servicio desinteresado.
Esta complementariedad entre justicia y caridad da al principio un carácter distintivo dentro de la doctrina cristiana. La justicia garantiza que los derechos sean respetados y que las relaciones sociales se basen en la equidad, pero la caridad añade una dimensión de amor y misericordia que transforma esas relaciones en oportunidades para el crecimiento mutuo. En la práctica, esto significa que las intervenciones subsidiarias deben realizarse con un espíritu de empatía y compromiso, buscando no solo resolver problemas inmediatos, sino también promover un desarrollo integral y sostenible.
La subsidiariedad en el Compendio de la Doctrina Social Católica
PRIMERA PARTE, CAPÍTULO CUARTO: V. EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
a) Origen y significado
185 La subsidiariedad está entre las directrices más constantes y características de la doctrina social de la Iglesia, presente desde la primera gran encíclica social [Cf. León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 101-102. 123]. Es imposible promover la dignidad de la persona si no se cuidan la familia, los grupos, las asociaciones, las realidades territoriales locales, en definitiva, aquellas expresiones agregativas de tipo económico, social, cultural, deportivo, recreativo, profesional, político, a las que las personas dan vida espontáneamente y que hacen posible su efectivo crecimiento social [Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1882]. Es éste el ámbito de la sociedad civil, entendida como el conjunto de las relaciones entre individuos y entre sociedades intermedias, que se realizan en forma originaria y gracias a la «subjetividad creativa del ciudadano» [Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 15: AAS 80 (1988) 529; cf. Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 203; Juan XXIII, Carta enc. Mater et magistra: AAS 53 (1961) 439; Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 65: AAS 58 (1966) 1086-1087; Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Libertatis conscientia, 73. 85-86: AAS 79 (1987) 586. 592-593; Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 48: AAS 83 (1991) 852-854; Catecismo de la Iglesia Católica, 1883-1885]. La red de estas relaciones forma el tejido social y constituye la base de una verdadera comunidad de personas, haciendo posible el reconocimiento de formas más elevadas de sociabilidad [Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 49: AAS 83 (1991) 854-856 y también Id., Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 15: AAS 80 (1988) 528-530].
186 La exigencia de tutelar y de promover las expresiones originarias de la sociabilidad es subrayada por la Iglesia en la encíclica « Quadragesimo anno », en la que el principio de subsidiariedad se indica como principio importantísimo de la « filosofía social »: « Como no se puede quitar a los individuos y darlo a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos » [Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 203; cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 48: AAS 83 (1991) 852-854; Catecismo de la Iglesia Católica, 1883].
Conforme a este principio, todas las sociedades de orden superior deben ponerse en una actitud de ayuda (« subsidium ») —por tanto de apoyo, promoción, desarrollo— respecto a las menores. De este modo, los cuerpos sociales intermedios pueden desarrollar adecuadamente las funciones que les competen, sin deber cederlas injustamente a otras agregaciones sociales de nivel superior, de las que terminarían por ser absorbidos y sustituidos y por ver negada, en definitiva, su dignidad propia y su espacio vital.
A la subsidiariedad entendida en sentido positivo, como ayuda económica, institucional, legislativa, ofrecida a las entidades sociales más pequeñas, corresponde una serie de implicaciones en negativo, que imponen al Estado abstenerse de cuanto restringiría, de hecho, el espacio vital de las células menores y esenciales de la sociedad. Su iniciativa, libertad y responsabilidad, no deben ser suplantadas.
b) Indicaciones concretas
187 El principio de subsidiariedad protege a las personas de los abusos de las instancias sociales superiores e insta a estas últimas a ayudar a los particulares y a los cuerpos intermedios a desarrollar sus tareas. Este principio se impone porque toda persona, familia y cuerpo intermedio tiene algo de original que ofrecer a la comunidad. La experiencia constata que la negación de la subsidiaredad, o su limitación en nombre de una pretendida democratización o igualdad de todos en la sociedad, limita y a veces también anula, el espíritu de libertad y de iniciativa.
Con el principio de subsidiariedad contrastan las formas de centralización, de burocratización, de asistencialismo, de presencia injustificada y excesiva del Estado y del aparato público: « Al intervenir directamente y quitar responsabilidad a la sociedad, el Estado asistencial provoca la pérdida de energías humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos, dominados por las lógicas burocráticas más que por la preocupación de servir a los usuarios, con enorme crecimiento de los gastos » [Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 48: AAS 83 (1991) 854]. La ausencia o el inadecuado reconocimiento de la iniciativa privada, incluso económica, y de su función pública, así como también los monopolios, contribuyen a dañar gravemente el principio de subsidiariedad.
A la actuación del principio de subsidiariedad corresponden: el respeto y la promoción efectiva del primado de la persona y de la familia; la valoración de las asociaciones y de las organizaciones intermedias, en sus opciones fundamentales y en todas aquellas que no pueden ser delegadas o asumidas por otros; el impulso ofrecido a la iniciativa privada, a fin que cada organismo social permanezca, con las propias peculiaridades, al servicio del bien común; la articulación pluralista de la sociedad y la representación de sus fuerzas vitales; la salvaguardia de los derechos de los hombres y de las minorías; la descentralización burocrática y administrativa; el equilibrio entre la esfera pública y privada, con el consecuente reconocimiento de la función social del sector privado; una adecuada responsabilización del ciudadano para « ser parte » activa de la realidad política y social del país.
188 Diversas circunstancias pueden aconsejar que el Estado ejercite una función de suplencia [Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 48: AAS 83 (1991) 852-854]. Piénsese, por ejemplo, en las situaciones donde es necesario que el Estado mismo promueva la economía, a causa de la imposibilidad de que la sociedad civil asuma autónomamente la iniciativa; piénsese también en las realidades de grave desequilibrio e injusticia social, en las que sólo la intervención pública puede crear condiciones de mayor igualdad, de justicia y de paz. A la luz del principio de subsidiariedad, sin embargo, esta suplencia institucional no debe prolongarse y extenderse más allá de lo estrictamente necesario, dado que encuentra justificación sólo en lo excepcional de la situación. En todo caso, el bien común correctamente entendido, cuyas exigencias no deberán en modo alguno estar en contraste con la tutela y la promoción del primado de la persona y de sus principales expresiones sociales, deberá permanecer como el criterio de discernimiento acerca de la aplicación del principio de subsidiariedad.
La subsidiariedad desde una perspectiva vicenciana
La perspectiva vicenciana de la subsidiariedad enriquece este principio al combinarlo con la espiritualidad y praxis de San Vicente de Paúl. Para Vicente, la acción caritativa debe empoderar a los pobres y marginados, permitiéndoles ser protagonistas de su propio desarrollo. La subsidiariedad, en este contexto, se convierte en una herramienta para garantizar que la ayuda ofrecida no genere dependencia, sino que fomente la autonomía y la dignidad.
La tradición vicenciana ha promovido instituciones, como la Sociedad de San Vicente de Paúl (SSVP), que operan bajo este principio. Estas conferencias (células básicas de la SSVP) actúan localmente para atender las necesidades inmediatas, pero también coordinan esfuerzos con niveles superiores cuando es necesario, respetando siempre la capacidad de las comunidades para autogestionarse. Además, la espiritualidad vicenciana resalta la importancia de «servir en la humildad», lo que implica no imponer soluciones, sino trabajar junto a otros vicencianos y a los pobres para construir un futuro más equitativo.
A diferencia de otras aplicaciones cristianas de la subsidiariedad, que se centran en una interacción estructural entre diferentes niveles de organización social, la visión vicenciana pone énfasis en el acompañamiento personal y comunitario. Este enfoque no solo busca respetar la autonomía, sino también crear una relación transformadora donde los más vulnerables participen activamente en su propia promoción, siendo esta una expresión concreta de la caridad vivida como justicia.
— – —
El principio de subsidiariedad es una guía vital para la organización social y la acción cristiana. Desde la óptica vicenciana, este principio adquiere una dimensión profundamente transformadora al integrarse con la caridad activa y el compromiso con los más vulnerables. Al promover la autonomía y dignidad de cada persona, la subsidiariedad vicenciana se convierte en un modelo para construir sociedades más justas y solidarias.
0 comentarios